Noticia

15-07-2014  SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

 
El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a
la contratación:
 Se establece una nueva bonificación de hasta 300 euros para la
contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía
Juvenil
 El objetivo es que los jóvenes menores 25 años que estén
desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan
recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas
tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
 Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil
pasarán a constituir una lista única de demanda.
 El Real Decreto-ley introduce además nuevas bonificaciones a las
prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y
de formación profesional cuando medie alguna retribución
4 julio 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto
Ley en el que, entre otras cuestiones, se regula el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no
ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean
mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo,
educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o
quedar desempleadas.
En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
la edad se eleva hasta los 30 años.
Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la
contratación indefinida y a los contratos formativos.
Catálogo de medidas
El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de
medidas que se recoge en el Real Decreto-Ley por el que se regula el sistema
de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, fundamentalmente, por la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en
el marco de sus competencias.
1. Medidas de mejora de la intermediación: se desarrollarán aquellas
actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación
temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y
movilidad laboral.
2. Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas
actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y
competencias profesionales.
3. Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o
medidas que incentiven la inserción laboral.
4. Fomento del emprendimiento: se desarrollarán aquellas actuaciones
o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la
responsabilidad, la innovación y el emprendimiento, poniendo a
disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de
empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los
servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los
proveedores de financiación.
Nuevos incentivos a la contratación indefinida
En materia de apoyo a la contratación se establecen una serie de incentivos
que hacen hincapié en la contratación indefinida y en los contratos formativos.
1. Contratación Indefinida: Tarifa joven.
• Se establece una bonificación para la contratación indefinida de
personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que
implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las
entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300
euros durante un máximo de seis meses.
• Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el
importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no
sea negativo.
• La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde
el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
• Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación
tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y
mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el
periodo de disfrute de la bonificación.
• En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada
será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un
trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación
de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada
de trabajo.
• La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se
producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del
periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho
trabajador.
2. Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
o El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las
cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores
y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
o Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la
actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por
ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.
o A través del Real decreto-ley se añade una disposición adicional
en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del
sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las
bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a
través de la modificación de su regulación. Igualmente, se
tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la
necesidad de disponer de un tutor.
Contrato en Prácticas:
o A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se
puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por
contingencias comunes para los contratos en prácticas.
o A través del Real decreto-ley, para las personas beneficiarias
del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una
bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa
a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el
incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los
jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
o A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se
puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la
Seguridad Social por contingencias comunes (75% de
reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100%
para el resto) durante un máximo de 12 meses por la
contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin
empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres
meses o que procedan de otro sector (recualificación
profesional), y que compatibilicen empleo con formación.
o A través del Real decreto-ley, se añade como beneficiaros de
este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Registro telemático
A través del Real decreto-ley se crea el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento
sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista
única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas
en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil. El fichero se constituye, también, como la
herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de
evaluación de los resultados alcanzados.
Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán crear, en el ámbito de sus
competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento
de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán
custodiados en un único sistema informático del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, en el que se depositará la información.
Procedimiento de registro
El procedimiento de inscripción en el Registro se ha establecido de manera
telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado
electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los
supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se
podrá solicitar la inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser
beneficiario de alguna de las medidas, será necesario el cumplimento de los
siguientes requisitos:
• Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de
30.
• Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los
Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se
encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
• También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización
para residir en territorio español que habilite para trabajar.
• Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional
español.
• No haber trabajado en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
• No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
• Adquisición de un compromiso de participación activa.
Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán
establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.
El registro telemático estará integrado con otros sistemas para verificar de
forma automática el cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los
solicitantes y garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles
beneficiarios.
Portal de Garantía Juvenil
El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los
jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que
participan en la gestión del Sistema.
En el nuevo Portal, los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil
como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o
cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También, pueden
darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.
Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán
acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras
formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y a su buzón de notificaciones.
Por último, el nuevo Portal incluye además una herramienta para facilitar que
las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose
los incentivos a la contratación previstos para estas personas.
A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información telefónica (060) y
se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información
presencial a los jóvenes sobre el sistema de Garantía Juvenil a través de su
red de 3.000 oficinas.
Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil
Para garantizar la integridad en su aplicación y la necesaria coordinación entre
todos los agentes implicados (Administración General del Estado, CC.AA y
organismos intermedios del FSE), está prevista la puesta en marcha de un
sistema informático de información y gestión.
De esta forma, y por primera vez, se dispondrá de un sistema de gestión
compartida que permitirá evaluar las políticas públicas de empleo al estar
integrado con Seguridad Social, el servicio Público de Empleo Estatal, las
comunidades autónomas y el Fondo Social Europeo, entre otros.
Este sistema de información y seguimiento permitirá el cumplimiento de la
Garantía en todo el territorio en igualdad de condiciones y garantizará que el
gasto realizado cumple las condiciones de reembolso, incluidas las de
seguimiento y evaluación de resultados, en el marco de la gestión del FSE.
Las exigencias de rendimiento de cuentas de la Garantía Juvenil y de
seguimiento y control del uso de los fondos comunitarios en el nuevo periodo
de programación hacen imprescindible contar con este sistema de información
que garantice disponer de esos datos.
La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y
desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo
en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y
Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión estará integrada cada una de las comunidades
autónomas y la Administración General del Estado y se podrán crear y
desarrollar los grupos de trabajo específicos que se consideren
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes
universitarios y de formación profesional cuando medie alguna
retribución
Por otro lado, el Real decreto-ley establece nuevas bonificaciones a las
prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación
profesional.
Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención
de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de
formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición
de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad
Social tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día
1 de agosto de 2014.
De esta forma se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a
la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se
facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.
Adaptación del nuevo modelo de políticas activas de empleo
El Real decreto-ley modifica la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo
para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia
Española de Activación para el Empleo. Así, en coherencia con el nuevo
modelo de políticas activas de empleo, se ha elaborado, en estrecha
colaboración con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales,
una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo
2014-2016, que requiere la modificación de esta Ley en tres aspectos:
• Se reorganiza y sistematizan las actuaciones de políticas activas.
• Se cambia la terminología de las “medidas” y “acciones” de políticas activas,
distinguiéndose ahora entre “servicios” y “programas”.
• Se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios de Empleo
contenida en la ley.
Cambios en la regulación de ETT y agencias de colocación para adaptarla
a la Ley de garantía de unidad de mercado
En materia de empresas de trabajo temporal se mantiene la autorización
administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá
eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración,
expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año
ininterrumpido. asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que
la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las
actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y
asesoramiento de recursos humanos y see introduce una regla de
proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (12
trabajadores de estructura por cada 1000 trabajadores puestos a disposición),
fijando además un mínimo de 3 trabajadores, por debajo del cual no podrá
constituirse una ETT.
Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya
fueran provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que
estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración,
en todo el territorio nacional.
En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización
administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una
declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el
territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización
vigente a 5 de julio de 2014 que podrán desarrollar su actividad en todo el
territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
 
Volver