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23-04-2014  SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS, COMERCIOS E INDUSTRIAS RADICADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL VALENCIANO

 

¿Qué se puede solicitar?

  • Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas económicas destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano.

    Objeto del trámite

    Las ayudas van dirigidas a subvencionar y premiar la realización de proyectos de normalización y de actividades de promoción del valenciano realizadas antes del 30 de septiembre de 2014.

    Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, constituidas como empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    1. - Las empresas que ya obtuvieron una ayuda con la dotación del premio correspondiente en alguna de las modalidades de la convocatoria del año 2013, no podrán optar a las ayudas, por la misma modalidad, en esta convocatoria.

    2. - Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en adelante LGS:
    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    c) Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
    d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana. 
    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.
    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.
    g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
    j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
    k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

    3. - También quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operan en los sectores siguientes y por las ayudas que se especifican, según exige el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión:
    a) Empresas que operen en los sectores de la pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.
    b) Empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
    c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:
    - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    - Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
    e) Empresas que reciban ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - Modalidad A. Premio a la promoción del valenciano en el ámbito empresarial: Se concederá un premio con una dotación económica máxima de 8.000 euros.

    - Modalidad B. Premios a la promoción del valenciano para emprendedores: Estarán dotados con un total máximo de 16.000 euros y tendrán la distribución y dotación económica máxima siguiente:
    1er premio: 5.000 euros
    2.º premio: 4.000 euros
    3 er premio: 3.000 euros
    4.º premio: 2.000 euros
    5.º premio: 1.000 euros
    6.º premio: 500 euros
    7º premio: 500 euros

    - Modalidad C. Premios a la promoción del valenciano para pequeñas empresas y microempresas: Estarán dotados con un total máximo de 16.000 euros y tendrán la distribución y dotación económica máxima siguiente:
    1 er premio: 5.000 euros
    2.º premio: 4.000 euros
    3 er premio: 3.000 euros
    4.º premio: 2.000 euros
    5.º premio: 1.000 euros
    6.º premio: 500 euros
    7º premio: 500 euros

    - Si durante el periodo de tramitación del expediente de la convocatoria se produce una minoración del importe previsto en la línea presupuestaria, se aplicará esta minoración de manera proporcional al importe de cada uno de los premios.
    - En el caso que una entidad obtenga una puntuación que le acredite para recibir un premio, pero el presupuesto de la actividad realizada no supere el 60 % del importe del premio, se minorará la subvención correspondiente al premio de manera proporcional a la cantidad justificada.
    - Las empresas podrán participar en aquellas modalidades para las que cumplen los requisitos, pero solo podrán recibir premio por una de las modalidades.
    - Las empresas que resulten premiadas en esta convocatoria no podrán recibir otro premio, en la misma modalidad, en las cuatro próximas convocatorias.


    PAGO
    La subvención concedida se pagará, de una sola vez, a través de transferencia bancaria, después de que la resolución de concesión de subvenciones realizada por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística sea publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de instancias se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7258, de 22/04/14 y finalizará el 30 de septiembre de 2014.

    Si, a partir del día siguiente al de la finalización de dicho plazo, en el período de seis meses no existe una resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    - También a cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. 

    - Y, preferentemente, a:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 23Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana 
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÁ, 47Ver plano
    03007 Alacant/Alicante 
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14Ver plano
    46009 Valencia 
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32Ver plano
    46015 Valencia 
    Tel: 961970062

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La solicitud deberá ser firmada por la persona que represente legalmente a la entidad. 

    Las instancias, que se deben ajustar al modelo normalizado, se dirigirán a la Subdirección General de Política Lingüística, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

    De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud y se referirán a los siguientes aspectos:

    1) Datos identificativos de la empresa, en los que deberán constar el número del CIF, la localidad, la dirección a efectos de comunicaciones tanto postal como electrónica, el teléfono (apartado A de la solicitud).

    2) Datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de representación (apartado A de la solicitud).

    3) Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat (anexo III y apartado C1 o C2 de la solicitud).

    4) Indicación e información sobre la modalidad del premio a la que se opta (apartado B de la solicitud) y la documentación justificativa correspondiente (apartado C de la solicitud).
    Asimismo, se deberá cumplimentar y adjuntar:
    a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa 
    1. Rotulación interior, exterior y de vehículos, visual y sonora:
    Para la presencia pública del valenciano en las dependencias y en los vehículos de la empresa: breve explicación de la aplicación realizada del proyecto de rotulación de la empresa, con una relación de las leyendas en valenciano que se han incorporado en los rótulos y vehículos de la empresa, así como, en su caso, de mensajes públicos de audio en valenciano (megafonía o telefonía) (apartado B2.a) y, como justificación, se acompañarán dos fotografías que muestren la instalación de los rótulos y, en su caso, una muestra en formato audio de los mensajes de audio (apartado C3.a.1).
    2. Etiquetado, cartelería y denominación de la empresa, de los productos y servicios:
    Para el uso del valenciano en el etiquetado y en la denominación en valenciano de la empresa y de los productos y servicios ofrecidos: deberá detallarse qué es lo que se ofrece en valenciano (apartado B2.a.2) y acompañarse, como justificación, una muestra del material (apartado C3.a.2).
    3. Documentación en valenciano y fomento del uso del valenciano
    3.1. Documentación administrativa. Breve explicación sobre la utilización y presencia del valenciano en los documentos y el material de oficina, incluyendo, en su caso, los programas informáticos y el software empleados por la entidad para las gestiones y tareas administrativas (apartado B2.a.3.1) y, como justificación, se acompañará una muestra en papel o electrónica de la utilización del valenciano en documentos, materiales de oficina y programas informáticos (apartado C3.a.3.1).
    3.2. Valoración del conocimiento del valenciano como mérito o requisito laboral. Breve explicación sobre la valoración del conocimiento del valenciano como mérito o requisito para acceder a la empresa u optar a la promoción interna (apartado B2.a.3.2) y, como justificación, se acompañará una memoria de las actuaciones realizadas y la aplicación de estos criterios (apartado C3.a.3.2).
    3.3. Actuaciones de fomento del valenciano y cursos de valenciano.
    Para las actuaciones de fomento del valenciano: breve explicación de las medidas adoptadas y de la oferta de actividades que fomenten el uso del valenciano como lengua interna de trabajo y como lengua de relación con los clientes (apartado B2.a.3.3) y, como justificación, se acompañará una memoria de las actividades realizadas (apartado C3.a.3.3).
    Para los cursos de valenciano: breve explicación de las medidas y actividades de fomento de la asistencia a cursos de mejora de los conocimientos de valenciano por parte del personal de la entidad (apartado B2.a.3.3) y, como justificación, una memoria que incorpore la lista del personal trabajador que haya asistido a los mismos en la que conste el nombre y los apellidos, el nivel del curso o cursos a los que han asistido, el número de horas lectivas, las fechas de inicio y de finalización, el lugar y la dirección donde se ha realizado el curso, y, si la empresa ha organizado algún curso, se indicará el presupuesto y los datos referidos al profesorado que ha impartido las clases (nombre y apellidos y titulación
    académica) (apartado C3.a.3.3).
    3.4. Manual de identidad corporativa. En caso de tener manual de identidad corporativa, deberá explicarse el proceso de realización del proyecto (apartado B2.a.3.4) y, como justificación, se acompañará un modelo del manual (apartado C3.a.3.4).
    3.5. Presupuesto. Se aportará la relación detallada del gasto efectuado y su suma total, en la realización de las actividades anteriores referidas a la visibilidad pública i uso del valenciano en la empresa (apartados B.2.a.3.5 i C3.a.3.5).
    b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano:
    1. Actuaciones publicitarias y de promoción de la empresa en valenciano:
    Para el uso del valenciano en las actuaciones publicitarias de difusión y de divulgación de las actividades, servicios y productos de la entidad: breve explicación de las actuaciones realizadas (apartado B2.b.1) y se adjuntará, como justificación, una memoria descriptiva en la que se explicará el contenido, los objetivos, los medios o soportes utilizados, el alcance, la duración y fases de las actuaciones realizadas y el presupuesto invertido, que deberá acompañarse de una muestra de los materiales en formato papel, audiovisual o electrónico (apartado C4.b.1a y C4.b.1b)
    2. Sitio web en valenciano:
    Para el sitio web navegable en valenciano de promoción de la empresa: breve descripción del sitio web e indicación de la dirección electrónica (apartado B2.b.2).


    5) Declaraciones responsables
    Para simplificar la presentación de documentación, la entidad aportará la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:
    a) Sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente (apartado D1 y D4 de la solicitud).
    b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (apartado D2 de la solicitud).
    c) De no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado D3 de la solicitud).
    d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente (apartado D4 de la solicitud).
    e) Sobre el cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención, conforme a lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del
    empleo de las personas con discapacidad (apartado D5 de la solicitud).
    f) Sobre estar dada de alta y al corriente del pago en el impuesto de actividades económicas, IAE (apartado D6 de la solicitud).
    g) En su caso, sobre la consideración de emprendedor (apartado D7 de la solicitud) o de pequeña empresa o microempresa (apartado D8 de la solicitud) según el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell.
    h) Sobre las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores (apartado E de la solicitud).


    6) Autorizaciones
    Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante deberá aportar la autorización a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para:
    a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda y Administración Publica (apartado F1 de la solicitud).
    b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante (apartado F2 de la solicitud).
    c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos (apartado F3 de la solicitud).


    7) En el caso de que no se firmen las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar dicha información y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

    Impresos asociados

    Formulario telemático: SOLICITUD DE AYUDAS DE PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO PARA EMPRESAS, COMERCIOS E INDUSTRIAS

    SOLICITUD DE AYUDAS DE PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO PARA EMPRESAS, COMERCIOS E INDUSTRIAS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- La gestión e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano de la Subdirección General de Política Lingüística y para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la propuesta de distribución de los premios entre las solicitudes,se nombrará una comisión técnica que tendrá en cuenta el procedimiento y los criterios que se citan en la base octava de la Orden 24/2014, de 14 de abril.

    2.- Seguidamente, en aplicación de los criterios de valoración, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida en cada modalidad.

    3.- En atención a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes a los premios, la Comisión Técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente, aunque podrá declarar desiertos los premios si las solicitudes presentadas no alcanzan la puntuación de 20 puntos.

    4.- De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

    5.- Vista la propuesta, y de conformidad con la delegación de la facultad de resolver efectuada por el artículo sexto de la presente orden de convocatoria, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la concesión de los premios y la correspondiente subvención.

    6.- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    7.- Todas las entidades que obtengan una puntuación de 25 puntos o superior recibirán un diploma acreditativo de participación o de obtención de premio por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

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  • Información complementaria

    * MODALIDADES 

    - Modalidad A. Premio a la promoción del valenciano en el ámbito empresarial: Podrá optar a esta modalidad de los premios cualquier empresa, comercio o industria radicado en la Comunitat Valenciana. El objetivo del premio es potenciar, valorar y premiar las mejores iniciativas de promoción del valenciano.

    - Modalidad B. Premios a la promoción del valenciano para emprendedores: Podrán optar a esta modalidad de premios las empresas, comercios e industrias que respondan a la definición de emprendedor contenida en el punto 2 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV 6692, 16.01.2012), y que más se destaquen en cuanto a la promoción del valenciano, tanto como lengua interna de trabajo como en la imagen corporativa externa visible en las instalaciones, los productos o los servicios ofertados.

    - Modalidad C. Premios a la promoción del valenciano para pequeñas empresas y microempresas: Podrán optar a esta modalidad de premios las empresas, comercios e industrias que respondan a la definición de pequeña empresa o de microempresa contenidas en el punto 4 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, antes mencionado, y que más se destaquen en cuanto a la promoción del valenciano.

    Criterios de valoración

    Para valorar el premio se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en los siguientes ámbitos:

    a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa.
    Se valorarán las iniciativas desarrolladas por la empresa para la promoción del valenciano en el entorno laboral y en su imagen corporativa.
    Se considerará la sensibilización de la empresa en el uso del valenciano, en la rotulación, el etiquetado y la documentación, como lengua de trabajo y la presencia visible de la lengua en las instalaciones, la documentación, servicios y productos ofrecidos.

    b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano.
    Se valorará el uso del valenciano en las campañas de publicidad que hayan sido difundidas durante el año 2014, teniendo en cuenta tanto la calidad lingüística como la creatividad. Así como la oferta de páginas web de la empresa en valenciano que estén publicadas en Internet y navegables para cualquier usuario sin necesidad de contraseña, teniendo en cuenta tanto la calidad lingüística como el diseño y la creatividad.


    Más información en base octava de la convocatoria.

    Sanciones

    El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS.

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 24/2014, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas a cargo del ejercicio presupuestario de la Generalitat para el año 2014, destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano (DOCV nº 7258, de 22/04/14).

    Prop

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