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02-07-2014  SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDA A EMPRENDEDORES PARA EL AÑO 2014

 

ORDEN 19/ 2014 de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores para el año 2014.
 
Esta orden regula las siguientes subvenciones:
 
 a) Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
b) Subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación indefinida o temporal de trabajadores perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.
c) Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Por último, cabe destacar que esta convocatoria incorpora medidas dirigidas especialmente a favorecer la contratación de los jóvenes menores de 25 años, para lo que se intensifica significativamente el importe de las ayudas por tal concepto. Esta medida se enmarca en el ámbito de la Garantía Juvenil, adoptada por el Acuerdo del Consejo del 22 de abril de 2013.
Objeto y ámbito 
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.
2. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en el caso de las ayudas del título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finalizará:
a) En el caso de las ayudas establecidas en el título II (establecimiento por cuenta propia) y el título III (primera contratación): 30 de septiembre de 2014.
b) En el caso de las ayudas establecidas en el título IV (abono de cuotas): 31 de octubre de 2014.
Obligaciones del beneficiario
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia
Condiciones
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden (2 de julio de 2014 es la fecha de la publicación por lo que la fecha del 036 o 037 deberá ser 3 de julio mínimo). A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
El importe establecido en las letras a, b y c del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera una mujer.
  
Obligaciones específicas
Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 9, los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia
y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta tres años después de la fecha de efectos del alta en el mismo.
Programa de ayudas por la primera contratación. 
Condiciones
Para que resulten subvencionables, la contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; en el caso de las contrataciones indefinidas, se admitirán los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas
como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
Cuantías
1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a menores de 25 años).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a menores de 25 años).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a menores de 25 años).
Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Estas ayudas son incompatibles entre sí.
Programa de ayudas para la compensación del abono de cuotas a la Seguridad Social.
Condiciones
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Importe de la subvención
1. Con cargo a esta convocatoria únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único.
2. El importe de las ayudas ascenderá a:
a) el 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100 por ciento de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
 
 
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