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13-02-2015  ABIERTO EL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR NUEVOS PUNTOS DE VENTA EN LA COMUNITAT.

 
Loterias del Estado abre el procedimiento para seleccionar nuevos puntos de venta en la Comunitat. (21 en Alicante, 12 en Castellón, 29 en Valencia).
Los comercios que estén interesados en contar con un punto de venta de loterias pueden solicitarlo hasta el 5 de marzo.
 
 
 
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTOS DE VENTA MIXTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A.
 
Expediente 97/2015
Madrid, 5 de febrero de 2015
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
c/ Capitán Haya, 53. 28020 Madrid. Teléfono 902 11 23 13. Fax 91 596 25 60
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al T. 28078, F. 202, S. 8ª, H. M-505970, NIF A-86171964
 
 
 
ÍNDICE
 
Primera.- Objeto ............................................................................................ 3
Segunda.- Capacidad de los solicitantes. ........................................................ 3
Tercera.- Aceptación de las bases y del Contrato de Servicios de Gestión
de Punto de Venta. ............................................................................................. 4
Cuarta.- Obligaciones del solicitante seleccionado. ..................................... 5
Quinta.- Duración......................................................................................... 5
Sexta.- Retribución. .................................................................................... 5
Séptima.- Documentación. ............................................................................. 6
Octava.- Presentación de las ofertas............................................................ 6
Novena.- Tramitación. ................................................................................. 10
Décima.- Adjudicación. ................................................................................ 17
Undécima.- Presentación de documentación complementaria, formalización
del contrato y apertura del punto de venta. ....................................................... 18
Duodécima.- Confidencialidad y Protección de datos .................................. 19
Decimotercera.- Información sobre el tratamiento de los datos de carácter
personal aportados en las propuestas .............................................................. 24
Decimocuarta.- Resolución de controversias. ................................................. 25
ANEXO I.- Códigos de zonas ........................................................................ 26
ANEXO II.- Modelo de contrato de servicios de gestión de punto de venta ..... 46
ANEXO III.- Delegaciones comerciales ............................................................ 81
ANEXO IV.- (Modelo de Solicitud) ................................................................... 83
ANEXO V.- Modelo de declaración responsable de los solicitantes (Base 8ª.
4.3.5.-Personas Físicas) ................................................................................... 87
ANEXO VI.- Modelo de declaración responsable de los solicitantes (Base
8ª.4.3.5.-Personas Jurídicas) ............................................................................ 88
ANEXO VII.- Modelo de declaración de capacidad de obrar ............................ 89
ANEXO VIII.- Modelo de declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 1 del
TRLCSP. Persona física ................................................................................... 90
ANEXO IX.- Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna
de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 1 del TRLCSP.
Persona jurídica 91
ANEXO X.- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos legales .............................................................................................. 92
ANEXO XI.- Propuesta comercial ..................................................................... 93
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Primera.- Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer los términos y condiciones del
procedimiento de contratación de servicios de gestión de puntos de venta mixtos
de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante,
“SELAE”) en los códigos de zona indicados en el Anexo I, adjudicándose un solo
punto de venta por cada código de zona.
Los puntos de venta mixtos son aquéllos que desarrollan una actividad principal
diversa, compatible y no concurrencial con los servicios de punto de venta de
SELAE estando actualmente autorizados para la venta de juegos activos que le
sean encomendados, venta por terminal de Lotería Nacional y pago de premios
autorizados.
Segunda.- Capacidad de los solicitantes
(i) Podrán participar en este procedimiento de selección las personas
físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en las prohibiciones de contratar establecidas en el
artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, sean nacionales/residentes en el territorio de la Unión
Europea y acrediten el cumplimiento de los requisitos que se
establecen en estas bases.
Además de las prohibiciones de contratar mencionadas, no podrán
participar en este procedimiento público de selección de puntos de
venta mixtos:
a) Quienes hayan sido cesados por sanción firme como titulares
de Administración de Loterías o Establecimiento Receptor; o su
nombramiento haya sido revocado por causa que le fuera
imputable; o le haya sido resuelto el contrato de servicios de
gestión de un punto de venta por incumplimiento del mismo en
calidad de gestor.
b) Quienes posean a través de cualquier título jurídico,
directamente o por personas interpuestas, la titularidad, control
o interés en la explotación o gestión de servicios de punto de
venta ya sea en virtud de un contrato mercantil o en virtud de
una relación administrativa.
c) El personal que preste sus servicios en SELAE o en sus
Delegaciones Comerciales, así como los familiares de dicho
personal hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho, directa o
indirectamente a través de sociedades bajo su control de
acuerdo con la legislación mercantil.
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(ii) Los solicitantes deberán ser titulares del negocio (actividad
principal) que esté en funcionamiento y abierto al público en el local
ofertado en el momento de la presentación de la oferta y de la
adjudicación en su caso.
(iii) En el caso de personas jurídicas, sólo podrán participar sociedades
de capital válidamente constituidas y debidamente inscritas en el
Registro Mercantil que corresponda. Su capacidad de obrar se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución y los
estatutos, debidamente inscritos, en el Registro Mercantil que
corresponda, de conformidad con lo previsto en la Base octava.
Tercera.- Aceptación de las bases y del Contrato de Servicios de Gestión
de Punto de Venta
La presentación de las ofertas supone:
(i) la aceptación incondicionada de las presentes bases de
contratación. En el caso de que la legislación en materia de juego
de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el local
ofertado por los participantes contemple la prohibición de que, en
un mismo establecimiento comercial, coexistan máquinas
recreativas de tipo B y el equipamiento que para la
comercialización de sus productos facilita SELAE, la aceptación de
las bases, materializada en la presentación de una oferta, llevará
aparejado el compromiso de optar por dicho equipamiento, con
exclusión de cualesquiera otras máquinas de juego, o terminales
expendedores de boletos o apuestas distintos de los autorizados
por SELAE.
(ii) la aceptación incondicionada del contenido del contrato de
servicios de gestión de punto de venta mixto, que se acompaña
como Anexo II (en adelante, “Contrato de Servicios de Gestión
de Punto de Venta”) incluido el compromiso, en caso de resultar
seleccionada su oferta, de cumplir con las garantías exigidas en la
cláusula 3.4 del contrato.
(iii) la aceptación del manual de funcionamiento de los puntos de venta
(en adelante “Manual de Funcionamiento”) que estará a
disposición de los ofertantes para su consulta en la Delegaciones
Comerciales.
(iv) La aceptación de las instrucciones generales que en cada
momento dicte SELAE (en adelante “Instrucciones Generales”).
Asimismo, el solicitante se compromete a mantener su oferta hasta la
adjudicación del correspondiente Contrato de Servicios de Gestión de Punto de
Venta.
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Cuarta.- Obligaciones del solicitante seleccionado
Los solicitantes que fueren seleccionados formalizarán con SELAE un Contrato
de Servicios de Gestión de Punto de Venta y estarán obligados a la gestión de
los servicios del punto de venta mixto respecto a la comercialización de los
juegos que SELAE les autorice (actualmente Lotería Primitiva, El Joker,
BonoLoto, El Gordo de La Primitiva, Euromillones, La Quiniela, El Quinigol,
Lototurf, Quíntuple Plus y Lotería Nacional por resguardo de terminal), o las
prestaciones adicionales que así establezca SELAE, en las condiciones
previstas en el contrato mercantil de Servicios de Gestión de Puntos de Venta
(Anexo II), en el Manual de Funcionamiento (que se encuentra a disposición de
los solicitantes en las Delegaciones Comerciales) y en las Instrucciones
Generales que, a dicho efecto, puedan establecerse por SELAE. Estos puntos
de venta mantendrán obligatoriamente otra actividad comercial principal distinta
a la comercialización de los juegos de SELAE.
El exterior del punto de venta y aquellos elementos del interior que SELAE
establezca, se señalizarán con los elementos corporativos que SELAE
especifique. El titular del punto de venta se responsabilizará de la obtención de
los permisos y licencias correspondientes y se hará cargo de los costes de los
elementos de identidad corporativa.
La superficie reservada a la comercialización de los juegos de SELAE no podrá
ser nunca superior al 50% de la reservada a la actividad comercial principal.
Quinta.- Duración
La duración del contrato será de diez años, renovables de mutuo acuerdo y de
forma expresa por iguales períodos sin perjuicio de su terminación conforme a
cualesquiera causas admisibles en Derecho o a las previstas en el propio
contrato.
No obstante lo anterior, SELAE se reserva el derecho de rescindir
unilateralmente el contrato sí, transcurridos tres años, el punto de venta en
cuestión no alcanzase unas ventas mínimas superiores a cuarenta mil euros
(40.000 €) en el último año de ejercicio.
Sexta.- Retribución
La retribución a percibir por los titulares de los puntos de venta mixtos en
contraprestación a sus servicios será la que en cada momento determine SELAE
en el Manual de Funcionamiento. En el momento presente la remuneración
prevista es la siguiente:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5% del importe bruto de la venta de La Primitiva y El Joker
asociado, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
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ii. El 6% del importe bruto de las ventas de La Quiniela y El
Quinigol y el 5,5% de Quíntuple Plus y Lototurf.
iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a
excepción de las ventas correspondientes al Sorteo de
Navidad respecto de las que la remuneración será el 4% de
su venta.
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
Respecto de la totalidad de los premios que el punto de venta esté
autorizado a pagar según establezca el Manual de funcionamiento o
las Instrucciones Generales: hasta doscientos cuarenta mil euros
(240.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del
importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en
concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos cuarenta
mil euros (240.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la
cantidad adicional efectivamente satisfecha.
A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades
satisfechas entre la primera y la última semana del año. Para ello se
considerará la primera semana aquella que contenga el primer jueves
del año, siendo la última semana aquella que contenga el último
jueves del año. (ISO 8601 y NEN 2772)
(c) Bonificaciones o incentivos que SELAE establezca.
La retribución por cualquier juego nuevo o distinto de los indicados, o por la
distribución a través de nuevos canales distintos de los previstos en el Contrato
de Servicios de Gestión de Punto de Venta, se determinará por SELAE en el
Manual de Funcionamiento
Séptima.- Documentación
La documentación necesaria para la presentación de las ofertas para participar
en este procedimiento para la adjudicación de contratos de servicios de gestión
de puntos de venta mixtos estará a disposición de los solicitantes en la sede de
SELAE (calle Capitán Haya, 53 - 28020 Madrid), en cualquiera de sus
Delegaciones Comerciales o en su página Web corporativa, www.selae.es.
Octava.- Presentación de las ofertas
1. Las ofertas se presentarán, en sobre cerrado, precintado y firmado por el
licitador o persona que lo represente, en la Delegación Comercial de SELAE
(Anexo III relación de Delegaciones Comerciales) a la que pertenezca el
código de zona en que esté ubicado el local ofertado y que se indican en el
Anexo I (Códigos de zonas). Las Delegaciones Comerciales no aceptarán
propuestas para contratos de servicios de gestión de puntos de venta
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distintos de los de su territorio.
En el exterior del sobre deberá constar el siguiente texto:
“Propuesta para tomar parte en convocatoria de procedimiento de
contratación de servicios de gestión de puntos de venta mixtos de la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.” Expediente 97/2015
.Asimismo, en el exterior del sobre figurará:
 Nombre completo del licitador.
 Domicilio del licitador.
 Identificación de la localidad en que se oferta el local mediante el
Código que figura en el Anexo I.
 Número de teléfono de contacto del licitador
Dentro de dicho sobre se incluirá el contenido que se detallará en el
apartado 4 de la presente base.
Se admitirán solicitudes remitidas por correo certificado a la Delegación
Comercial correspondiente siempre y cuando, antes de la fecha y hora
límite de la presentación de propuestas el solicitante anuncie la remisión de
la propuesta por dicho medio mediante el envío de un fax comprensivo del
resguardo del envío al número de fax de la Delegación Comercial
identificado en el Anexo III.
Las ofertas enviadas por correo certificado que no tengan entrada en la
dirección anteriormente indicada en un plazo máximo de 5 días naturales a
contar desde la fecha límite señalada para la recepción de ofertas, serán
desestimadas, con independencia del motivo del retraso.
2. Los participantes presentarán una solicitud y la documentación requerida, por
cada local que oferten.
En las solicitudes se hará constar que el solicitante participa, directa o
indirectamente a través de sociedades, en otros códigos de zona, o con otros
locales en el mismo código de zona, manifestando en cada solicitud su
preferencia respecto de los códigos de zona, para el caso que resultara
seleccionado en más de una.
3. Se desestimarán las siguientes solicitudes:
3.1. Aquellas cuyos locales tengan menos de 10 metros cuadrados de
superficie, excepto quioscos.
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3.2. Las solicitudes que presenten locales situados a menos de 250
metros de distancia de cualquier punto de venta de SELAE, tanto
mixto como integral, medidos peatonalmente.
3.3. Las que presenten locales situados fuera de los códigos de zona
delimitados para el concurso. A estos efectos determinará su inclusión
en el código de zona delimitado la situación del acceso principal del
local ofertado, con independencia de cuál sea su domicilio.
3.4. Las presentadas fuera de los plazos señalados en la convocatoria.
3.5. Las que presenten otras deficiencias que, cuando sean subsanables,
no hayan sido subsanadas en plazo.
3.6. Si el sobre contuviera solicitudes correspondientes a distintas
Delegaciones Comerciales, se procederá al archivo de aquella que no
pertenezca a la Delegación Comercial en que se haya presentado.
3.7. Si el sobre contuviera dos o más solicitudes correspondientes a
distintos códigos de zona del concurso, dentro de la misma
Delegación Comercial, se procederá al archivo de todas excepto de la
que el concursante haya señalado como preferida en su solicitud de
participación, ya que esta presentación deberá realizarse en sobres
separados. En el caso de no haber seleccionado ninguna solicitud
como preferida, se le requerirá para que en el plazo de diez días
indique cuál de los establecimientos presentados será el que
participe.
4. Documentación que deberá presentar todo solicitante
4.1. Solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo IV
debidamente cumplimentada.
4.2. Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento que
haga sus veces, del empresario que fuere persona física. Copia de la
tarjeta CIF del licitador, en caso de que fuese persona jurídica.
4.3. Documentación relativa a las características del local.
4.3.1. Plano de la zona, en donde se encuentra el negocio que se
propone, cuadro aproximado de 200x200 metros centrado
en el local que se propone, y en el que figure el lugar de
ubicación del local propuesto, con expresión de la calle y el
número.
4.3.2. Plano acotado del local y proyecto de distribución, a escala
1/50, haciendo constar en el mismo la superficie total en
metros cuadrados y proyecto de distribución. En dicho plano
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se harán constar los espacios reservados para las siguientes
instalaciones:
 Mostrador o cabina para instalar el terminal, que quedará
alejado de las fuentes de calor o que originen suciedad,
grasas o líquidos, con algún tipo de mampara de cristal o
metacrilato, que proteja el terminal así como instalación
interior provista de cajones con cerradura para guardar
documentación. El terminal no será accesible al público.
 Un espacio dedicado a los juegos que se denomina
“Rincón de los Juegos”, perfectamente diferenciado de
la zona en la que se desarrolla la actividad comercial
principal y que no supere el 50% de la superficie
destinada a ésta.
 Se entenderá por superficie dedicada a la actividad
comercial principal la destinada a la atención del
público dentro del local propuesto, a la que se pueda
acceder libremente y sin limitación, excluyéndose
superficies dedicadas a almacenes, trasteros, aseos etc..
 Los elementos que configuran el Rincón de los Juegos
son: sistema de paneles de madera estratificada con un
mostrador donde los apostantes puedan rellenar sus
boletos, rejillas expositoras para mostrar el extracto de
las normas reguladoras de los Concursos de
Pronósticos, avisos, anuncios, etc., y soportes para la
exposición de carteles publicitarios. Este “Rincón de los
Juegos” ajustará su imagen a las especificaciones que
dicte SELAE respecto al tipo de pintura, colores, soportes
y elementos corporativos.
4.3.3. Fotografía actual de la fachada del local que identifique
inequívocamente la ubicación del mismo y en la que debería
aparecer anunciada la actividad principal del
establecimiento.
4.3.4. Fotografías actuales del entorno donde se encuentra el local.
4.3.5. Declaración responsable del solicitante manifestando los
siguientes extremos:
(i) Que el solicitante ostenta la disponibilidad del local
mediante un título jurídico válido. La presentación de
la documentación acreditativa de este extremo se
presentará por quien resulte propuesto como
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adjudicatario del punto de venta mixto en cada
localización, de conformidad con lo previsto en la
base novena.
(ii) Que la actividad comercial desarrollada en el local
propuesto dispone de todas las autorizaciones
legalmente exigibles, incluyendo cuando proceda la
licencia de apertura del local. La declaración deberá
incluir asimismo una mención explícita a la
antigüedad del negocio.
(iii) Que el horario comercial del negocio respeta la
legalidad vigente. Deberá incluirse el número de
horas semanales que permanece abierto al público.
Este horario será exigido, al adjudicatario, al menos
los dos años siguientes contados desde la fecha de
adjudicación.
Esta declaración se presentará en el modelo previsto en el
Anexo V o Anexo VI, según corresponda. La misma estará
sujeta a comprobación por parte de SELAE y su falsedad
será motivo de exclusión del presente procedimiento y causa
de resolución del Contrato de Servicios de Gestión de Punto
de Venta.
4.4. Propuesta comercial (Anexo XI) firmada por el solicitante.
4.5. Certificado de situación de actividades económicas en la actividad comercial
principal emitida por la Agencia Tributaria.
5. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación
anteriormente relacionada se presentarán no más tarde de las 12:00 horas
del día 5 de marzo de 2015, en la Delegación Comercial de SELAE (Anexo III
relación de Delegaciones Comerciales) a la que pertenezca el código de zona
en que esté ubicado el local ofertado y que se indican en el Anexo I (Códigos
de zonas).
Novena.- Tramitación
a. Criterios de adjudicación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la apertura del
sobre que contiene la solicitud y la documentación correspondiente, a fin de
verificar que la misma es correcta. En el supuesto de no ser así, se notificará al
interesado para que en el plazo improrrogable de diez días desde el día siguiente
a la recepción de la notificación se subsanen aquellas que sean jurídicamente
subsanables, siendo en caso contrario archivada la oferta.
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Una vez comprobado que la documentación es correcta se procederá a valorar
las ofertas de conformidad con los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Interés comercial del negocio existente
2.- Características y superficie del local.
3.- Rincón de los Juegos de SELAE.
4.- Propuesta comercial.
El baremo que se utilizará para la calificación de los negocios y locales es el que
se indica a continuación:
1.- Interés comercial del negocio existente.
El interés comercial del negocio existente será valorado objetivamente,
realizándose las mediciones correspondientes para cada criterio, que serán
los siguientes:
1.1 Actividad comercial principal.
Se distinguirá entre locales comerciales cuya actividad comercial principal
sea la que se indica a continuación, según conste en el documento
aportado en el punto 4.5 de la base octava anterior:
 Estanco, bar cafetería, bazar, panadería, venta de
libros, periódicos y revistas, actividad comercial
realizada en quiosco, tiendas de conveniencia y otras
tiendas de alimentación ......................... 40 puntos
 Resto de comercios y tiendas ................ 10 puntos
1.2 Jornadas y horario comercial:
 Hasta 40 horas semanales ...................... 4 puntos
 Más de 40 hasta 60 horas semanales ... 6 puntos
 Más de 60 horas semanales .................... 8 puntos
1.3 Antigüedad del negocio:
 Hasta 3 años............................................ 2 puntos
 Más de 3, a 5 años ................................. 4 puntos
 Más de 5 años ......................................... 8 puntos
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2.- Características y superficie del local propuesto.
Se valorará el local ofertado teniendo en cuenta los siguientes criterios y
puntuación:
 2.1. Ubicado en calles o en plazas peatonales.
(NO/SÍ) .................................. 0 y 4 puntos respectivamente.
 2.2. Ubicado en carreteras señalizadas con semáforos o pasos de
peatones en el entorno de 50 metros peatonales.
(NO/SÍ) ......................................0 y 2 puntos respectivamente.
 2.3. El local ofertado está situado en esquina o chaflán
(NO/SÍ) ......................................0 y 2 puntos respectivamente.
 2.4. Existencia en el entorno de 50 metros peatonales de
establecimientos abiertos al público y en funcionamiento de los
siguientes tipos:
o Estanco .................................................................... 2 puntos
o Oficina de entidades financieras ............................... 2 puntos
o Bar, restaurante u otro establecimiento de hostelería 2 puntos
o Oficina de correos .................................................... 2 puntos
o Farmacia .................................................................. 2 puntos
o Quiosco o local de prensa y revistas ........................ 2 puntos
o Bazar, tienda de conveniencia y tienda de alimentación 2
puntos
La máxima puntuación para la totalidad de tipos de
establecimientos anteriormente relacionados será de 8 puntos. No
se valorará la actividad comercial que se desarrolle en el local
ofertado en este apartado. Cuando en algún local distinto del
ofertado se desarrollen distintas actividades comerciales
simultáneamente, únicamente se valorará una de ellas.
 2.5.- Visibilidad del local en la localidad: existe contacto visual con
el local ofertado para los peatones que transitan por la localidad
donde se encuentra. El local no está escondido, ni existe mobiliario
urbano u objetos en las proximidades que dificulten su visibilidad
(NO/SI) ......................................0 y 4 puntos respectivamente.
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 2.6.- Posibilidad de aparcamiento en las proximidades ¿Es posible
parar / aparcar en las proximidades del local?
o NO es posible aparcar en un radio inferior a 100 metros
peatonales ............................................................. 0 puntos.
o SI es posible aparcar en una distancia a más de 50 metros
hasta a 100 metros peatonales .............................. 2 puntos.
o SI es posible aparcar en un radio de hasta 50 metros
peatonales ............................................................ 4 puntos.
 2.7.- Accesibilidad al local propuesto para personas de capacidad
reducida: (NO/SI) ...................... 0 y 2 puntos respectivamente
 2.8- Parada de transporte en las proximidades del local ofertado:
autobuses urbanos, autobuses interurbanos, metro, tren, tren de
cercanías, taxi, tranvía
o NO existen paradas de transporte a menos de 100 metros
peatonales .............................................................. 0 puntos.
o SI existen paradas de transporte a más de 50 hasta 100 metros
peatonales .............................................................. 2 puntos.
o SI existe paradas de transporte en un radio hasta 50 metros
peatonales .............................................................. 4 puntos.
 2.9- Fachada exterior del local propuesto:
o Hasta dos metros lineales ...................................... 0 puntos
o Entre dos y tres metros lineales .............................. 2 puntos
o Entre tres y cuatro metros lineales ......................... 4 puntos
o Entre cuatro y cinco metros lineales........................ 6 puntos
o Más de cinco metros lineales ................................. 8 puntos
o En caso de los quioscos la fachada se determinará por el
perímetro del mismo
 2.10- Superficie del local.
Se aplicará, en cuanto a la superficie del local, el siguiente baremo:
o Hasta 15 metros cuadrados ................................... 0 puntos
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o Más de 15 hasta 30 metros cuadrados .................. 2 puntos
o Más 30 hasta 50 metros cuadrados ....................... 4 puntos
o Más de 50 hasta 100 metros cuadrados ................ 6 puntos
o Más de 100 metros cuadrados ............................... 8 puntos
o En el caso de quioscos, la superficie del local, se valorará con
4 puntos.
3.-Rincón de los juegos
Se valorará los atributos de esta parte a configurar del local, en el
proyecto, diseño, fotografías interiores y exteriores del local, así como de
los planos acotados que se aporten.
 3.1.-El Rincón de los Juegos es visible desde el exterior del
establecimiento ............................................................ 4 puntos
 3.2.- El terminal expendedor de tickets se ubicará en zona
adyacente al Rincón de los Juegos ............................. 2 puntos
 3.3.- Adecuación, calidad y proporcionalidad dentro del propio
local. ................................................................. hasta 4 puntos
4.- Propuesta comercial
A través de la información suministrada en el Anexo XI se valorará la
bondad del proyecto, experiencia y la idoneidad del negocio actual
teniéndose en cuenta: la completitud de la propuesta en cuanto a toda la
información que se solicita así como el tamaño del fondo de comercio que
pueda deducirse de dicha información: hasta 12 puntos.
Esta información, junto con cualquier otra contenida en la oferta, estará
sujeta a comprobación por parte de SELAE.
Serán excluidas del procedimiento aquellas solicitudes que no obtengan al
menos sesenta (60) puntos entre todos los criterios de valoración de los
apartados anteriores.
b. Criterios de desempate
SELAE valorará las ofertas con arreglo a los criterios expuestos. En el supuesto
que se produzca un empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes,
el desempate se producirá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en
los siguientes apartados y por el orden que se indica:
- Puntuación obtenida en la suma de los tres subapartados del punto 1,
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cláusula novena “Interés comercial del negocio existente”.
- Si valorado este apartado se mantuviera el empate, se procedería de igual
manera con el total de los subapartados del punto 2 “Características y
superficie del local propuesto”.
- Si el empate se mantuviera una vez valorados estos dos puntos, se
procederá de igual manera para los subapartados del punto 3 “Rincón de
los juegos” (Espacio reservado a los juegos).
- Si permaneciera el empate, se procedería a valorar de igual forma el punto
4 “Propuesta comercial”.
- Si todas las puntuaciones totales, por el orden que se indica, fueran las
mismas, se procederá a realizar un sorteo para determinar el solicitante
adjudicatario, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
c. Documentación exigible al licitador que vaya a ser propuesto como
adjudicatario
Realizada la valoración y obtenidas las puntuaciones finales, se solicitará a los
licitadores que hayan obtenido la mejor puntuación en cada una de las zonas
que presenten los siguientes documentos en el plazo de diez días desde el día
siguiente a la recepción de la notificación:
a) En su caso, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento
que haga sus veces de la persona o personas que actúen en
representación del solicitante. En caso de personas físicas extranjeras
residentes en España, deberá presentarse copia del certificado / permiso
de residencia permanente en España. Asimismo, el interesado deberá
presentar declaración firmada de su plena capacidad de obrar según el
modelo que se adjunta como Anexo VII.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas
se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
Mercantil Asimismo deberán presentarse las escrituras públicas
acreditativas del texto vigente de los estatutos sociales de la sociedad.
c) Las personas jurídicas tienen que identificar a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que compongan su accionariado, debiendo hacer
constar los datos de los titulares, personas físicas, que en última instancia,
directa o indirectamente ostenten la titularidad.
d) En el caso de que el firmante de la proposición no fuese la misma persona
que hubiere de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con
las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro
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Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios
individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado
Registro), que podrá ser sustituido por certificación del mencionado
Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del
poder que ostentare.
e) Declaración responsable del licitador conforme al modelo que se adjunta
como Anexo VIII y Anexo IX, según corresponda, de no hallarse
comprendido en alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el
artículo 60.1 del TRLCSP, así como de que no concurren prohibiciones
para ser titular de un contrato de gestión de punto de venta.
f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y
en su caso, por la Hacienda Foral, de estar al corriente en sus obligaciones
tributarias.
g) Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad
Social.
h) Documentación acreditativa de la disponibilidad de local. Podrá
presentarse alguno de los siguientes documentos:
i. Documentos que justifiquen la propiedad del local
propuesto. Los solicitantes deberán aportar nota simple del
Registro de la Propiedad. Ha de acreditarse que el
solicitante tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo,
sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que
sea su causa, será necesaria la presentación de la
autorización expresa de los otros condóminos para
acreditar la disponibilidad del local. En los casos de
documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad
de locales por actos inter vivos, deberá resultar de dichos
documentos que los locales respectivos están
completamente terminados y ha sido hecha entrega de los
mismos a los adquirentes.
ii. Usufructo o cesión de uso. Nota simple del Registro de la
Propiedad, contrato de cesión de uso o de constitución de
derecho de usufructo. En dichos documentos habrá de
figurar que el solicitante tiene la disponibilidad del local con
carácter exclusivo. En caso de existir varios usufructuarios
o usuarios, deberá constar la cesión del usufructo o uso del
local expresamente formalizado por los otros usufructuarios
o usuarios.
iii. Contrato de arrendamiento del local propuesto, que se
puede formalizar en contrato privado, que le permita al
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solicitante la comercialización de los juegos de SELAE en
dicho local.
iv. Contrato de subarriendo, que permita la comercialización
de los juegos de SELAE en el local, desde la fecha de
publicación de este procedimiento de selección. En el
Contrato deberá constar expresamente la autorización del
arrendador.
La documentación acreditativa de la disponibilidad del local deberá
presentarse debidamente firmada, deberá identificar suficientemente el
local al que se refiere, conteniendo, como mínimo la dirección completa
del local.
De nuevo, si SELAE apreciase defectos en la documentación presentada que
conforme a la legislación vigente fuesen subsanables, podrá requerir a los
interesados para que en un plazo de diez días desde el día siguiente a la
recepción de la notificación subsanen la falta o aporten los documentos, con
indicación de que si así no lo hiciesen, se considerará que renuncian a su
solicitud.
Décima.- Adjudicación
Tras la valoración y comprobación de que la documentación a que se refiere el
apartado anterior es correcta, el Órgano de Contratación procederá a la
adjudicación, en su caso, a la oferta más ventajosa de las presentadas en cada
uno de los códigos de zona. En todo caso, la eficacia de dicha adjudicación
estará condicionada a la presentación de la documentación complementaria a
que se refiere la base undécima siguiente.
La adjudicación de los distintos Contratos de Servicios de Gestión de Puntos de
Venta en cada una de los códigos de zona objeto de convocatoria podrá
realizarse individualmente, de forma que, una vez concluido el proceso de
selección para un código de zona concreto, podrá formalizarse su adjudicación
sin necesidad de agrupar en un solo acto las adjudicaciones del total de los
contratos de gestión de puntos de venta correspondientes a la totalidad de los
códigos de zonas.
Las adjudicaciones se publicarán en la Web corporativa de SELAE:
www.selae.es y en la Plataforma de Contratación del Estado. Con esta
publicación se considerará comunicado el resultado de la adjudicación a todos
aquellos que no hayan resultado adjudicatarios, notificándose individualmente
sólo a los seleccionados.
Podrá declararse desierta total o parcialmente la convocatoria cuando no exista
ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de
valoración que figuran en las presentes bases y no se garantice la calidad
comercial suficiente para formar parte de la red de ventas de SELAE.
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Se podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se haya
cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo
justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento.
Podrá renunciarse total o parcialmente a la adjudicación de los contratos cuando
el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad
por razones debidamente justificadas en el expediente.
En los casos de desistimiento y renuncia se notificará y se compensará a los
licitadores por los gastos derivados de las exigencias del pliego en que, en su
caso, hubieran incurrido, en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros
(275 €).
Undécima.- Presentación de documentación complementaria,
formalización del contrato y apertura del punto de venta
En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación
de la adjudicación el candidato seleccionado deberá aportar:
a) Las personas jurídicas deberán acreditar en esta fase que en su objeto
social se incluyen los servicios de gestión de punto de venta de
SELAE. Dicho hecho se acreditará mediante la presentación de la
escritura pública donde consten los estatutos vigentes.
b) Copia de la declaración censal en la que conste el alta en el epígrafe
correspondiente a la nueva actividad.
c) Acreditación de la adecuación del local a la información incluida en la
solicitud de participación, esto es, que se ha ejecutado
adecuadamente el proyecto presentado en la oferta.
d) Acreditación del acondicionamiento del local interior y exteriormente
de acuerdo con las normas de identidad corporativa de SELAE. La
instalación de la imagen corporativa se realizará a través de las
empresas autorizadas por SELAE y los gastos correrán por cuenta del
adjudicatario.
e) Declaración del interesado del cumplimiento de los restantes
requisitos para la legal apertura del establecimiento según el modelo
del Anexo X, a la que unirá la documentación que al efecto se
requiera.
f) El adjudicatario que sea titular de un estanco, deberá adjuntar la
declaración responsable presentada ante el Comisionado para el
Mercado de Tabacos, que permita la instalación del punto de venta
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Mixto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 748/2014,
de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999,
de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se
regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco
y timbre
g) Deberán aportarse los originales de la documentación que se haya
presentado por copia en la fase de concurso.
Cumplidos tales trámites, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda
realizar SELAE, se procederá a la formalización del Contrato de Servicios de
Gestión de Punto de Venta Mixto que se incluye como Anexo II.
Tras la formalización del contrato de servicios de gestión a la que se refiere el
párrafo anterior y una vez que SELAE considere que se reúnen todos los
requisitos exigidos para ello, se procederá a la apertura del punto de venta por
parte del adjudicatario.
Si transcurrido el plazo de tres meses referido en el párrafo primero no se
hubieran cumplido estos requisitos, o el adjudicatario presentase la renuncia, o
no se formalizara el contrato correspondiente por causa no imputable a SELAE,
SELAE podrá adjudicar el contrato al siguiente participante que hubiera obtenido
mejor puntuación en el código de zona en cuestión.
La relación definitiva de contratos formalizados se publicará en la Web
corporativa de SELAE.
Duodécima. - Confidencialidad y Protección de datos
Confidencialidad
El adjudicatario de cada uno de los Contratos de Gestión de Punto de Venta se
comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados
por SELAE y que sean concernientes a la prestación de los servicios aquí
regulados, en los términos y condiciones previstos en el modelo de Contrato de
Servicios de Gestión de Punto de Venta adjunto como Anexo II.
Protección de datos
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las
obligaciones de derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
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Obligaciones del adjudicatario respecto de la prestación de los Servicios
objeto de estas bases y los Contratos de Gestión de Punto de Venta
La prestación de los Servicios objeto de estas bases y los Contratos de Gestión
de Punto de Venta requieren del acceso a los datos de carácter personal
contenidos en los ficheros de los que SELAE es propietaria y responsable. Este
acceso no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los
efectos previstos en la LOPD, sino de acceso a datos por cuenta de terceros
según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica y concordantes de
su reglamento. En consecuencia, el adjudicatario tendrá la condición de
encargado del tratamiento, por lo que se compromete a tratar los datos en la
forma y condiciones siguientes:
- Los datos del fichero son propiedad y responsabilidad exclusiva de SELAE
extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario
con ocasión de la prestación de los Servicios.
-El adjudicatario respetará y pondrá a disposición de los interesados en la forma
y siguiendo las instrucciones que SELAE establezca, todos los textos
informativos y de solicitud de consentimiento informado que SELAE determine
y/o en su caso comunique al adjudicatario, con el fin de garantizar las
obligaciones de SELAE en cuanto responsable del fichero respecto de los
principios de información y consentimiento contemplados en la LOPD y su
reglamento de desarrollo.
- El adjudicatario queda sujeto al deber de confidencialidad y seguridad de los
datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la LOPD y
reglamento de desarrollo, obligándose específicamente a lo siguiente:
 A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines de la
prestación de los Servicios conforme a las instrucciones de SELAE y no los
aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en las presentes bases.
 A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias
establecidas en el artículo 9 de la LOPD que garanticen la seguridad de los
datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo,
se obliga a aplicar las medidas concretas de seguridad del nivel básico,
medio o alto que en su caso correspondan en función de los datos objeto
de tratamiento para la prestación de los Servicios de conformidad con lo
previsto en el título VIII del RDLOPD y en particular en el artículo 81 del
citado reglamento. El adjudicatario tendrá en cuenta asimismo que las
medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos anteriormente
tendrán la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposic
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