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26-02-2015  PUBLICADA LA ORDEN DE FOMENTO DE EMPRENDEDORES

 
ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se
regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015.
 
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas
a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta
propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta
orden regula los siguientes programas de ayudas:
a) Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por
cuenta propia: Subvenciones destinadas a personas desempleadas que
accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial
independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo
o por cuenta propia.
b) Programa de ayudas por la primera contratación: subvenciones
destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación
indefinida o temporal del primer trabajador.
2. Estas ayudas solo se concederán para centros de trabajo radicados
en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos
o por cuenta propia, en los términos y con las condiciones establecidas
en cada uno de los títulos de esta orden.
2. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta
propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo,
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en
quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho
artículo.
4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas,
sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros
de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
5. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido
en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los
siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE)
104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista
del anexo I del Tratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector
de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los
casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio
o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores
primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad
de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o
estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento
y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes
vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en
lugar de importados.
6. La aplicación de este régimen supone que el importe total de
las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá
de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de
transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas
de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales.
7. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento
(UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas
con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión,
hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán
acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos
de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en
el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal
en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal
para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación
excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior
correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por
la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes
subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables
específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas
en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una
decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 3. Incompatibilidades
Salvo con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas
ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable;
en especial con las ayudas al autoempleo por constitución
como autónomo que puedan establecerse para las personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 4. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de
Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se
presentarán en las correspondientes direcciones territoriales del SERVEF,
sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática
de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.es) en el
enlace «Solicitud telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada;
para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada
con un certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas) admitido
por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en
dos copias y original, que será devuelto previa compulsa. Además de la
documentación adicional que para cada una de las ayudas se establece
en los títulos correspondientes, las solicitudes deberán acompañarse de
los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa, en su caso, del
representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario y para ser receptor del pago, a
que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5
del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria,
según modelo normalizado.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al
beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para el
mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para
que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de
identidad del solicitante y del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar
o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal
sentido al SERVEF. En este caso, deberá presentar la documentación
que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración
Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y finalizará el 30 de mayo de
2015.
Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar
el crédito disponible, estableciéndose para su ordenación como fecha
de criterio aquella en que, con independencia de la fecha de la solicitud,
se haya presentado la totalidad de la documentación original exigible
en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992 y se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la
ayuda.
2. En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha
de criterio, se les priorizará en función de la fecha de solicitud más
antigua; si el empate persistiera, se les priorizará en función del número
de expediente más bajo.
3. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios
territoriales de Empleo del SERVEF, que podrán recabar la aportación
de documentación adicional necesaria para resolver la solicitud.
Artículo 7. Resolución e incidencias
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas
corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación
del director general del SERVEF.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes
presentadas al amparo del título II será de seis meses, a contar desde
el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros
del SERVEF; el plazo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes presentadas al amparo del Título III será de seis meses, a
contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera
de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones
o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición
adicional quinta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día
siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos
administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta.
Transcurrido dicho plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
3. La resolución contendrá información del importe previsto de la
ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de
minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del
reglamento en el DOUE.
4. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá
las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales
como las referidas a la sustitución de los trabajadores cuya contratación
fue subvencionada inicialmente.
Artículo 8. Control de las ayudas
1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar
a cabo la función de control de las subvenciones concedidas.
2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de
control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que puedan
realizar la Intervención General y las instituciones comunitarias. A estos
efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso. Asimismo
estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las
condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así
como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se
produzcan con relación a aquellas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a
las normas de información y publicidad que establece el Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión
de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de
operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro
medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el
importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado
que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo
Social Europeo.
e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos
los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación
tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (lo que se
estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
Artículo 10. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes
públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora
desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia
del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo
37 de la Ley 38/2003.
3. En las ayudas del título II (establecimiento por cuenta propia),
el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad
por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o equivalente durante al menos 12 meses determinará el
reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al tiempo
que restara para completar dicho periodo, siempre que la actividad se
haya mantenido durante al menos nueve meses (este periodo mínimo
no será de aplicación a los casos de fuerza mayor) y el beneficiario
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
4. En las ayudas del título III (primera contratación), se aplicará el
criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida
si la extinción de la relación se hubiera producido por causas objetivas
o por despido disciplinario declarados o reconocidos procedentes, por
la dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador.
TÍTULO II
Programa de ayudas por el establecimiento
como trabajador por cuenta propia
Artículo 11. Condiciones
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta orden. A estos efectos se considerará como
fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en
el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo
en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas
a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores
de otras subvenciones por el mismo concepto.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se
determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los
siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000
euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 %: 4.000
euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500
euros.
2. El importe establecido en las letras a, b y c del apartado 1 se
incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera una mujer.
3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma
desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAEen  2009) que especifica el anexo I, las cuantías del apartado 1 se incrementarán
en 500 euros.
Artículo 13. Documentación específica
Además de acompañarse de la documentación requerida en el artículo
4, deberá aportarse específicamente:
a) Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería de la
Seguridad Social.
b) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos
036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código
Seguro de Verificación.
c) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad
Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en
la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición
de ejercientes se acreditará mediante certificado de la AEAT en el que
consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
d) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios
anteriores de estas ayudas ni de haber obtenido otras subvenciones,
ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) En su caso, certificado de grado de discapacidad igual o superior
al 33 %, de acuerdo con el artículo 4.2 del texto refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará
de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, y la
Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Consellería de Bienestar Social,
por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con
discapacidad.
f) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia
de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales
públicos o de la dirección general de la Generalitat competente en
la materia.
Artículo 14. Obligaciones específicas
Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general
en el artículo 9, los beneficiarios de este programa tendrán la obligación
de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después
de la fecha de efectos del alta en el dicho régimen.
TÍTULO III
Programa de ayudas por la primera contratación
Artículo 15. Condiciones
Para que resulten subvencionables, la contrataciones deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes
colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30
años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas
en los centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de
más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada
demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,
con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario
desde su constitución como trabajador autónomo.
Artículo 16. Cuantías
1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros
si la persona contratada es una mujer).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de
duración: 3.100 euros (3.600 euros si la persona contratada es una
mujer).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de
duración: 1.500 euros (2.000 euros si la persona contratada es una
mujer).
2. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales
resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía
de la ayuda.
3. Estas ayudas son incompatibles entre sí.
Artículo 17. Documentación específica
Además de la documentación general requerida en el artículo 4,
deberá aportarse específicamente:
a) Declaración responsable de que la contratación realizada no incurre
en causa de exclusión.
b) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería
de la Seguridad Social.
c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado
por el Centro SERVEF de Empleo o comunicado telemáticamente
al SERVEF. En el clausulado de los contratos deberá constar expresamente,
en el caso de los contratos temporales, la duración de la relación
laboral.
d) Alta del trabajador en la Seguridad Social.
Artículo 18. Obligaciones específicas
Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general
en el artículo 9, las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá
mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó
la ayuda al menos durante 12 meses.
b) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá
mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó
la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera
subvencionado.
Artículo 19. Régimen de sustituciones en las ayudas por contratación
1. Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara baja
por los motivos relacionados en el artículo 10.4, podrá ser sustituido en
el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos
en el artículo 15, a fin de completar, bajo las mismas condiciones
contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento
que quedara pendiente de cumplir.
2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del
trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la
concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la
subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador
sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses
de demora.
3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos
de la obligación de mantenimiento.
4. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución
de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante,
esta previsión no se aplicará cuando la baja del trabajador hubiera
tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 7.2.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, subprograma
322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de
5.000.000 euros, según el detalle de líneas e importes que se especifican
a continuación:
A) Las ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta
propia, establecidas en el título II de la orden, se financiarán con cargo
al código línea T0212000, por un importe global máximo de 4.000.000
euros, fondos propios de la Generalitat. Estos fondos se distribuyen
territorialmente del siguiente modo:
– Para la Dirección Territorial de Alicante: 1.560.000 euros.
– Para la Dirección Territorial de Castellón: 440.000 euros.
– Para la Dirección Territorial de Valencia: 2.000.000 euros.
B) Las ayudas destinadas a la primera contratación por un trabajador
autónomo o por cuenta propia, establecidas en el título III de la orden,
se financiarán con cargo al código línea T0212000, por un importe
global máximo de 1.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos fondos se distribuyen territorialmente
del siguiente modo:
– Para la Dirección Territorial de Alicante: 390.000 euros.
– Para la Dirección Territorial de Castellón: 110.000 euros.
– Para la Dirección Territorial de Valencia: 500.000 euros.
No obstante, la convocatoria queda condicionada a la existencia en
el presupuesto del año 2015 de crédito adecuado y suficiente para ello.
2. Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera
incrementar la financiación de la orden, el secretario autonómico de
Economía y Empleo, director general del SERVEF, podrá ampliar la
dotación inicial mediante resolución que deberá publicarse en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que resulte necesario abrir un
nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirviera para
la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad
a las políticas activas de empleo en la Comunitat Valenciana.
Segunda. Compatibilidad con el mercado común
Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, por acogerse al régimen de minimis, establecido en
el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352
de 24.12.2013).
Tercera. Modelos normalizados
Los modelos normalizados a los que alude la orden se encuentran
disponibles en la dirección www.servef.es.
Cuarta. Normativa aplicable
1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas
y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; y los preceptos en vigor del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo
de 26 de junio de 1991.
2. Las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo se sujetan
igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) 1083/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
Quinta. Concesión de subvenciones
Dado que se prevé que las ayudas del título III estén financiadas con
fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial,
la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano
competente de la Administración del Estado se hayan realizado las
actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar
la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de ejecución
Se faculta al director general del SERVEF para dictar las instrucciones
y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de
esta orden; asimismo se le delega la facultad para ampliar los plazos y
términos (a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 30/1992) previstos
en la misma, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este
mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los
interesados ejerciten, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 30 de diciembre de 2014
El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA
 
Más info:
AEDL-AFIC
3ª Planta ayuntamiento de Guardamar
Tf.: 965729014 Ext. 1127 aytoguardamar.comercioafic@gmail.com

 

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