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22-05-2014  ADHESIÓN DE EMPRESAS A LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

 

El sistema arbitral de consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos reconocidos, legal o contractualmente, al consumidor.
 
El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, proponiendo de oficio, en su caso, la práctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solución de la controversia.
El compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo por los empresarios y profesionales es gratuito y se podrá solicitar  durante todo el año.
 
El estar adherido al sistema arbitral de consumo ofrece las siguientes ventajas:
- El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
- Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
- Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
- El beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral de consumo.
- Tanto la adhesión como el procedimiento que se inicie, en caso de reclamaciones, es gratuito.
 
Obligaciones
 
En la oferta pública de adhesión se expresará si se opta porque el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
 
El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.
 
Los árbitros, los mediadores, las partes y quienes presten servicio en las juntas arbitrales de consumo, están obligados a guardar confidencialidad de la información que conozcan en el curso del procedimiento arbitral
 
EXCLUSIONES:
 
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
- Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
- Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
 
El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente
de las partes, deberá expresar la voluntad de las partes de resolver a través del sistema arbitral de consumo las controversias que puedan surgir o hayan surgido en una relación jurídica de consumo.
 
El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes.
 
TRAMITACIÓN
 
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
 
- En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
 
- Registros de la Junta Arbitral:
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE ALICANTE
C/ MAYOR, 39
03002 Alacant/Alicante 
Tel: 965145600
 
DOCUMENTACIÓN  
 
 
- Presentación del impreso de compromiso de adhesión de la empresa, por vía telemática o en los correspondientes registros de la Junta Arbitral.
 
- Inclusión en el censo de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral de consumo y remisión del distintivo oficial.
 
- El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes, por un período no superior a dos meses.
 
- Si las partes lograran un acuerdo conciliatorio sobre todos los aspectos del conflicto, una vez iniciadas las actuaciones arbitrales, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de quince días desde la adopción del acuerdo.
 
Solicitud de adhesión al sistema arbitral de consumo virtual. 
 
Esta solicitud tiene como objetivo que los empresarios y profesionales que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana puedan adherirse al sistema arbitral de consumo a través de internet. 
 
Para poder solicitar el arbitraje por esta modalidad, es preciso contar con la firma digital emitida por la Autoridad de Certificación de la Generalidad Valenciana. Puede obtener la firma digital de la Generalitat Valenciana, de forma gratuita, acudiendo a los puntos PRU, (uno de los cuales se encuentra en la planta 6ª de la Torre II de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre- C/ Castán Tobeñas, 77, de Valencia) o en los ayuntamientos colaboradores del proyecto: Alzira, Alcoi, Requena y Cullera, o bien a otros centros de la Generalitat Valenciana.
 
 
 
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