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19-11-2013  APROBADO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25
de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre;
el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado
por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado
por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (os adjunto copia).
Os adjunto extracto información publicada en el diario El Economista en
el que se aclaran algunos aspectos del mismo.
¿Le conviene a su empresa asumir el nuevo régimen de IVA de caja?
Más de dos millones y medio de autónomos y pymes pueden elegir
voluntariamente acogerse al nuevo régimen de IVA de caja, siempre que lo
comuniquen antes del próximo 31 de diciembre. De hacerlo, podrán no pagar
el impuesto hasta que se cobre la transacción.
Se trata de una de las principales peticiones que llevaban realizando
organizaciones y asociaciones, ya que hasta ahora pymes y autónomos estaban
obligados a abonar la tasa en el momento en el que emitían la factura,
aunque no hubieran percibido el importe de la misma.
Hacer números
Sin embargo, que exista la posibilidad no quiere decir que las empresas
deban lanzarse a adoptar el IVA de caja, sino que es recomendable "hacer
números". Así lo defiende María Luisa Ochoa, doctora en Derecho Financiero
y Tributario, y asesora fiscal de BCN Consultors. Recomienda "analizar la
incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores de bienes y
servicios y realizar un estudio económico anual de la actividad
empresarial".
En este sentido, la experta asegura que las pymes y los autónomos deben
estudiar cada uno de los supuestos, e "incluso realizar un sondeo previo
entre los proveedores". Y si el cliente es el consumidor final no pasa
nada, pero en el caso de que sea otra empresa, especialmente si es una
grande, "habrá que preguntarse que criterio van a seguir en la relación
con sus proveedores, para evitar una posible discriminación".

Asimismo, aconseja llevar a cabo "un control contable de cobros y pagos de
facturas que deberá extremarse con los consiguientes costes de personal
para la realización de este servicio, así como las modificaciones de los
programas que pueden incrementar los servicios informáticos".

Por último, Ochoa pide analizar "los riesgos colaterales". La experta
advierte de las compañías que se acojan al nuevo IVA de caja incluirán en
la factura un sello como acogidos al régimen especial del criterio de
caja.
"Esta identificación va a ser equivalente a una marca de 'no calidad'
porque implica que esa factura no será deducible hasta que esté pagada.
Esto es posible que provoque un trato discriminatorio hacia las empresas
que se acojan al nuevo régimen", advierte Ochoa.
Tres alternativas
Por ello, Ochoa señala tres alternativas para las empresas.
1. Permanecer en el sistema actual
Si tras meditarlo la empresa decide continuar como hasta ahora, deberá
seguir declarando todas las facturas independientemente de si las han
cobrado o no. Eso sí, deberá adaptar los sistemas informáticos a las
obligaciones formales de consignar los proveedores acogidos al criterio de
caja, indicando fechas de pagos y entidad bancaria.
2. Acogerse al IVA de caja
En este caso, la empresa debe presentar el formulario antes del 31 de
diciembre, y adaptar las facturas al nuevo formato establecido. A sus
clientes podrá comunicárselo previamente o esperar a que reciban la primera
factura con el 'sello' correspondiente de haberse acogido.
3. Soluciones creativas
"Si la empresa se plantea asumir el nuevo sistema pero quiere paliar las
deficiencias de tesorería que produce el régimen general de IVA, puede
aplicar un sistema ya existente y sencillo, como es el aplazamiento
automático de pago de la deuda tributaria correspondiente a las facturas
emitidas no cobradas hasta el 31 de diciembre del año posterior a su
emisión", recomienda la experta.

Texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-S-2013-257.pdf

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