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19-07-2013  PROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES Y DE CÁMARAS DE COMERCIO

 

ESTADO DEL PROYECTO DE LEY DE EMPRENDEDORES

El Congreso ha dado luz verde a la Ley de Emprendedores tras sumar al texto 30 nuevas enmiendas, 20 de ellas transaccionadas, que incluyen la ampliación de la ‘tarifa plana’ de 50 euros a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad, y no sólo a los jóvenes, como estaba establecido hasta ahora.

La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, ha dado luz verde a la Ley, que pasará ahora al Senado, donde tendrán que ser debatida y votada de nuevo.

Entre las nuevas enmiendas aprobadas este jueves, destaca la ampliación de la ‘tarifa plana’ de 50 euros que ha sido transaccionada con todos los grupos. El objetivo de esta medida es que todos los nuevos emprendedores, en el inicio de una actividad, puedan disfrutar de una cotización reducida de 50 euros, en lugar de los 250 euros a los que, como mínimo, tienen que hacer frente en este momento.

Otra de las enmiendas transaccionadas amplía las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Asimismo, se amplía de 3.000 a 9.000 euros la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y se crea una nueva deducción de 12.000 euros por cada persona de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Por otro lado, se amplían las empresas que se pueden beneficiar de los incentivos fiscales por reinversión de beneficios. El primer texto de la ley limitaba esta deducción del 10% a las empresas con un volumen de negocio inferior a los 10 millones. Con esta enmienda, las empresas que superen este volumen de negocio podrán aplicar la deducción en el año inmediatamente superior al que lo sobrepasaron.

AMPLIACIÓN DE LA BASE DE DEDUCCIÓN A LOS ‘BUSINESS ANGEL’

Asimismo, otro de los cambios acordados incluye a las cooperativas y sociedades laborales en la tributación especial de Sociedades para fomentar las entidades de nueva creación y extiende a la innovación tecnológica los incentivos fiscales de la I+D.

Además, se amplía la base máxima de deducción de la figura del ‘business angel’ de 20.000 euros a 50.000 euros con la finalidad de canalizar una mayor cantidad de recursos privados hacia las empresas de nueva o reciente creación.

Así, a partir de ahora, los particulares que aporten capital semilla a una empresa de nueva creación contarán con una deducción del 20% en el IRPF con una base máxima de 50.000 euros al año. Aunque se limita la participación de cada contribuyente y sus familiares directos en la entidad hasta un 40%.

http://www.leydeemprendedores.es/proyecto-de-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores-y-su-internacionalizacion/

PROYECTO DE LEY BÁSICA DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN

El Consejo de Ministros ha parobado hoy el proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que convertirá al Consejo Superior de Cámaras en la Cámara de Comercio de España y reforzará el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas. Esta norma, que se remite ahora al Congreso para el inicio de su trámite parlamentario, ha pasado por audiencia pública y ha sufrido algunas incorporaciones respecto al informe que aprobó el Ejecutivo el pasado 10 de mayo. En concreto, según el Ministerio de Economía y Competitividad, se diferencia con “mayor claridad” las actividades de carácter privado que las cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas. De tal manera que las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas. Además se obliga la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas. Y, entre otras de las novedades, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En general, la ley contempla la conversión del Consejo Superior de Cámaras en Cámara de Comercio de España. Será un órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras y tendrá a su cargo, en coordinación con la red nacional e internacional de Cámaras y las propias Administraciones Públicas, el desarrollo efectivo del Plan Cameral de Internacionalización y del nuevo Plan Cameral de Competitividad, así como el objetivo de impulsar en España la formación profesional dual como ejes centrales de su actividad. Establece que las cámaras desarrollarán en colaboración con la Cámara de España el Plan Cameral de Internacionalización, que sustituye al plan anterior y se aprobará anualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo a la competitividad de las empresas españolas, especialmente de las pymes, que ejecutará la Cámara de España en colaboración con todas las cámaras españolas. Se busca con la ley potenciar la formación profesional dual siguiendo un modelo similar al de las Cámaras alemanas. El texto legal contempla como función la de participar, con las administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación. Respecto a la Cámara de Comercio de España, el Ejecutivo destaca que será una herramienta fundamental para abrir puertas a las pymes en los mercados internacionales porque la ley incide en diversos aspectos para mejorar “sensiblemente” el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo de colaboración entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de España con el fin de representar a esta en sus respectivas jurisdicciones. En cuanto a la financiación de los estos organismos, la Ley no contempla la recuperación del recurso cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.


Expansión.com

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