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28-05-2014  PUBLICADAS AYUDAS COMERÇ INNOVA, CONTINUÏTAT EMPRESARIAL Y ARTESANÍA PARA EL EJERCICIO 2014

Comerç Innova

Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones a realizar en  los establecimientos comerciales preexistentes o en nuevos por ampliación de empresa comercial preexistente, salvo que específicamente se establezca el apoyo a nuevas implantaciones. Las inversiones podrán realizarse y, en su caso, abrir al público el establecimiento hasta el 31 de octubre de 2014.

1. Serán apoyables las inversiones que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000
habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.
b) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta Consellería o que cumplan con los requisitos exigidos en la
convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.
c) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de las siguientes materias, siempre que la inversión mínima
apoyable no sea inferior a 2.000,00 euros.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
 
Continuïtat Empresarial
 
1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2014.
2. En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.
Artículo 12. Acciones y cuantías apoyables
1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat
Empresarial son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2014.
d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2014.
2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
 
Artesanía
 
Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en
la Comunitat Valenciana. Las acciones habrán de estar finalizadas el 30 de septiembre de 2014.
Artículo 14. Acciones y cuantías apoyables
1. Los gastos susceptibles de obtener financiación son los siguientes:
a) Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial o superior, extremo este que se acreditará por el organismo organizador.
Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
b) Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
c) Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
d) Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su DCA, organizado por entidades formativas. Se considerán apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
2. La ayuda a conceder tendrá el límite de 5.000,00 euros por beneficiario.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
 
 

 

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