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02-04-2015  PUBLICADAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA COSTA BLANCA, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

 
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Nº 58 de 26/03/2015
 
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE
 
CONVOCATORIA ASOCIACIONES ACCIONES TURÍSTICAS 2015
 
El Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, mediante resolución de
la Sra. Presidenta número 41 de fecha seis de marzo de 2015 aprobó la Convocatoria
para la concesión, durante el año 2015, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la
financiación de los gastos PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA DE LA COSTA BLANCA, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE con arreglo a las siguientes
BASES:
“Primera. Actividad objeto de la subvención
El Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, con el ánimo de
cooperar con el desarrollo del turismo de la provincia de Alicante, garantizando los
principios de solidaridad y participación ciudadana, considera que las Asociaciones sin
ánimo de lucro de la provincia de Alicante, desarrollan acciones y actividades que se
dirigen a sectores de la población más específicos, complementando la actuación
municipal o supramunicipal en material turística.
La Diputación Provincial de Alicante creó el Organismo Autónomo, denominado
Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, para la promoción turística, tal
como se indica en el artículo 1 de los Estatutos que rigen el mismo.
Dentro de los fines estatutariamente regulados del Patronato Provincial de
Turismo, figura en el artículo 2 apartado l) de los mismos: “Otorgar subvenciones u
otras transferencias corrientes o de capital a Entidades Locales y a Corporaciones,
Entidades o Instituciones públicas o privadas sin fin de lucro”.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante el año 2015, de
subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en
“La promoción turística de la Costa Blanca”, que ejecuten las asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro de la provincia de Alicante.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondiente a
la anualidad 2015 consistentes en:
· Planificación, gestión e implementación de acciones de promoción
turística.
· Organización y difusión de productos / actividades específicas, tales
como la gastronomía, el turismo cultural o industrial, el golf, etc.,
especialmente aquellos que ayuden a vertebrar iniciativas en el
territorio o reducir la estacionalidad del turismo de la Costa Blanca.
· Campañas turísticas específicas de sector (alojamiento, restauración,
ocio) o producto: Material promocional turístico, campañas en redes
sociales, etc.
Segunda. Plazo de la convocatoria
La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de
solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la provincia y se extenderá hasta el 10 de abril de 2015.
Tercera. Entidades beneficiarias.
Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entes de derecho público de la
provincia de Alicante sin ánimo de lucro.
Cuarta. Importe de la subvención.
El importe máximo que se establece para la presente convocatoria es de 175.000,00
€, operando como límite global el crédito consignado en la aplicación
2015/432/4830000 “SUBV. A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, ACCIONES DE
PROMOCIÓN TURISTICA”, del vigente Presupuesto de gastos del Patronato
Provincial de Turismo de la Costa Blanca, ello sin perjuicio de las variaciones que
pudieran producirse como consecuencia, en su caso, de posteriores modificaciones
presupuestarias.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste total de la
actividad subvencionable. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera
con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la
subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el
importe final de la acción subvencionable; debiendo reducirse proporcionalmente
conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de
la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto inicial aportado por la Entidad experimentara alguna variación, y
supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente,
mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
El importe máximo que le puede corresponder a cada Entidad solicitante se
establece en el 80 % del presupuesto presentado y un máximo de 12.000,00 €.
Para establecer la cuantía máxima se procederá con la siguiente prioridad:
1. Minoración del 80 % del presupuesto aportado.
2. El presupuesto resultante en el apartado anterior, no superará los
12.000,00 € por entidad solicitante.
Quinta. Solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado que
se incluye como Anejo I a las presentes Bases y cuya plantilla se encuentran
disponible asimismo en la web del organismo “www.costablanca.org”, en el Registro
General del Patronato, sito en la Avda. de la Estación, 6 de Alicante.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso,
deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo
establecido, a comunicar esta circunstancia al Patronato Provincial de Turismo, por
correo electrónico a la dirección “planes2015@costablanca.org”, por fax o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de ello.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la
convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplirlas.
Sexta. Documentación a aportar.
Las Asociaciones, junto con la solicitud, deberán aportar los siguientes
documentos:
1. Memoria de la acción a desarrollar, donde se motive y justifique
detalladamente la necesidad, fines, antigüedad, repercusión de la
actividad a subvencionar y su valoración económica
2. Certificación acreditativa de no disponer de ninguna otra ayuda,
subvención así como de ingreso afectado para la actividad de que se
trate, otorgada por ningún otro Organismo, entidad o particular y, en
caso contrario, del importe y Organismo que la hubiera concedido, de
tal manera que sumados dichos importes al de la subvención provincial,
no sobrepase el coste de la actividad objeto de la subvención.
3. Compromiso de comunicar al Patronato Provincial de Turismo, cualquier
ayuda, subvención o ingreso que obtuviese para la ejecución de la
actividad subvencionada.
4. C.I.F de la Asociación, aportando original o fotocopia autenticada.
5. Documento que acredite la inscripción de la Entidad en el Registro de
Asociaciones, junto con la copia cotejada de los Estatutos adaptados a
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas
en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
7. Certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del R.D. 887/2006
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, del convenio de
fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la
administración correspondiente.
8. Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la
concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2014, respecto al Patronato Provincial de Turismo de
Alicante y a la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier
ingreso de derecho público.
9. Informe Municipal del Ayuntamiento sede de la entidad peticionaria o de
cualquiera de aquellos en los que se despliegue su actividad, [suscrito
por técnico competente, con el visto bueno de su Alcalde o Regidor
Delegado de Turismo], que avale, que la entidad está activa y con sede
estable, que desarrolla actividades turísticas en beneficio del turismo de
interés local y/o comarcal en el ámbito municipal, y de acuerdo con los
estatutos por la que se rige y que se manifiesta, entre otras actividades,
en la “actividad objeto de la subvención”
Séptima. Subsanación y mejora de solicitudes.
Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la Base Sexta y séptima
deberán ser subsanadas por la entidad solicitante en el plazo de diez días hábiles,
previo requerimiento por el Patronato Provincial de Turismo de Alicante.
Octava. Procedimiento de concesión.
Para la concesión de las subvenciones se valoraran los siguientes criterios:
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento de ordinario
en la modalidad de concurrencia competitiva ordinaria prevista en el artículo 11.1 a) de
la Ordenanza General de Subvenciones, de aplicación a este Organismo autónomo de
conformidad con su artículo 1, y en la siguiente forma:
1.- Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el
plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, estableciéndose un
orden de prelación y porcentaje de subvención una vez aplicados los criterios
indicados en el punto siguiente.
2.- Será objeto de valoración por la Comisión indicada en la cláusula novena de las
presentes Bases, y hasta un máximo de 100 puntos:
 Naturaleza y ámbito de repercusión de la acción a subvencionar. Hasta un
máximo de 20 puntos con la siguiente distribución: Internacional (20
puntos); Nacional (15 puntos); Provincial / Comarcal (5 puntos); Local (3
puntos).
 Acciones encaminadas a la creación, organización y difusión de Producto
Turístico, -gastronómico, cultural, industrial, deportivo, etc… Hasta un
máximo de 70 puntos.
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 Acciones de promoción Turística (70 puntos)
 Acciones de promoción Gastronómica (60 puntos)
 Desarrollo de Nuevo producto turístico (50 puntos)
 Elaboración de material promocional (40 puntos)
 Proyección de Fiestas Turísticas (30 puntos)
 Eventos deportivos de proyección turística (20 puntos)
 Proyección de Fiestas Locales (10 puntos)
 Otros acciones (5 puntos)
 Antigüedad de la acción a subvencionar. Hasta un máximo de 10 puntos
con la siguiente distribución: Más de 20 años (10 puntos); Entre 10 y 20
años (5 puntos.
Novena. Resolución de la Convocatoria.
1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas por las Entidades, se
constituirá una comisión presidida por el Sr. Vicepresidente del Patronato Provincial de
Turismo, e integrada por los siguientes vocales: El Director General y dos Técnicos del
Patronato Provincial de Turismo, que evaluarán con arreglo a los criterios señalados
en la Base 8ª.
Si aplicado el porcentaje de la subvención, respeto al presupuesto de la actividad de
todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma la suma global de las
subvenciones a conceder por el Patronato Provincial de Turismo es superior a
175.000,00 €, por la Comisión se podrá proceder a:
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a) Proponer al órgano correspondiente la modificación presupuestaria
necesaria para hacer frente a la cantidad resultante.
b) Proponer prorratear proporcionalmente, entre todas las solicitudes
formuladas, el importe máximo previsto en la presente Convocatoria.
c) Excluir de la convocatoria a las Entidades que, una vez establecido el
orden de prelación y asignado el % de subvención, se encuentren
fuera del importe máximo de la convocatoria, establecido en
175.000,00 €.
2.- Evaluadas las solicitudes y emitido informe por la Comisión, el Sr. Diputado del
Área y Vicepresidente, como órgano instructor, de conformidad con el art. 11.6 de la
Ordenanza General de Subvenciones formulará propuesta de resolución que
expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor
comprobará que las Entidades que puedan resultar beneficiarios cumplen los
requisitos establecidos en la Base 5ª y 6ª.
3.- La resolución de la Convocatoria, corresponderá a la Sra. Presidenta del
Organismo, será motivada en base al criterio de evaluación establecido en estas
Bases específicas, y contendrá: la relación de las solicitudes a las que se concede
subvención y su cuantía; y desestimación del resto de las solicitudes y el motivo por el
que se deniega la subvención.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de
conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, no podrá
exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de
dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será notificada a los interesados
conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Además dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a
lo dispuesto en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Décima. Justificación de los gastos.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, previa presentación de los
correspondientes justificantes en el Registro General del Patronato Provincial de
Turismo de Alicante, no pudiendo exceder en ningún caso del 30 de septiembre de
2015; asimismo se acompañará modelo 1-B y su anexo debidamente cumplimentado,
en el que se hará constar la aplicación conforme a su destino de la subvención
concedida con referencia a los pagos efectuados, por el total de la actuación
subvencionada, y demás extremos referidos a si no disponen de otra subvención o
ingreso afectado a la actividad subvencionada otorgada por otro organismo, entidad o
particular y, en caso contrario, indicar el importe y organismo entidad o particular que
la hubiere concedido de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención
provincial no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.
La justificación de gastos que no reúna los requisitos exigidos en el apartado anterior
deberá ser subsanada por la entidad solicitante en el plazo de diez días hábiles, previo
requerimiento por el Patronato Provincial de Turismo de Alicante. De no justificar a la
conclusión del plazo para su presentación, se entenderá que desiste de su solicitud de
subvención y así se indicará en el requerimiento.
Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada y con
carácter posterior al abono de la subvención, el Patronato Provincial de Turismo de la
Costa Blanca, podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime
convenientes para la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones,
la realización de su objeto y el cumplimiento de las condiciones a que quedan sujetas
las mismas.
Dichas actuaciones de comprobación serán realizadas mediante el control financiero
ejercido por la Intervención de Fondos Provinciales, de conformidad con la Instrucción
de Control Interno de la Gestión Económico Financiera de la Excma. Diputación
Provincial, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
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En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para
aquellos extremos no previstos en el presente acuerdo, será aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Decimoprimera. Compatibilidades con otras subvenciones.
De conformidad con el art. 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, la
subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes
públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía
que, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste
de la actividad subvencionada.
De superarlo, la subvención provincial quedará reducida proporcionalmente conforme
resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la
subvención en función del coste definitivo.
Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las establecidas en estas bases, y las previstas en la legislación vigente,
son obligaciones de los beneficiarios:
1.- Aportar la solicitud y los documentos relacionados en la base 6ª y 10ª.
2.- Facilitar cuanta información le sea requerida por Patronato Provincial de Turismo
en relación con el objeto de la subvención.
3.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
4.- Estar al corriente, en el momento de la concesión, de sus obligaciones
devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior,
respecto al Patronato de Turismo y de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
En el caso de estar aprobado por la Diputación algún sistema de regularización de
deudas pendientes con un determinado deudor y no hubiera incumplimiento por parte
del mismo, se considerará a los efectos indicados, en este artículo, que está al
corriente de sus obligaciones.
5.- La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a comunicar al
Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, cualquier eventualidad que se
produjese en la actividad subvencionada y que suponga un cambio significativo de la
misma, de forma previa a la concesión de la subvención.
6.- De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de las Subvenciones cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público ( en la actualidad Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o
salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7.- Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los
principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El
incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso
correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
8.- Comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto a la actuación a
subvencionar por el Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca de forma
previa a la concesión de la subvención.
9.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se
hará constar que las mismas se encuentran subvencionadas por el Patronato
Provincial de Turismo de la Costa Blanca e incluirá el logotipo de la marca turística
“Costa Blanca” o sub-marcas turísticas de la misma, cuyo manual de normas gráficas
se encuentran disponibles en la web del organismo “www.costablanca.org”.
Decimotercera. Nulidad, Revisión y Reintegro de las subvenciones.
En esta materia se aplicará lo establecido en el Título III de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Decimocuarta. Infracciones, sanciones administrativas, y responsabilidades en
materia de subvenciones.
Será de aplicación lo establecido en el Título IV de la Ordenanza General de
subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Decimoquinta. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases específicas se estará a
lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 118, de
fecha 27 de mayo de 2005; en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato
Provincial de Turismo de Alicante del ejercicio correspondiente; en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; La Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común; legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local;
legislación autonómica; y demás normativa aplicable en materia de régimen local.
Decimosexta. Publicidad
Las Bases de esta convocatoria y la resolución de la misma se harán públicas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y, para el resto de trámites del proceso, la
publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, ubicado en el apartado sede electrónica, tablón de anuncios de
la página “http://www.diputacionalicante.es”
ANEJO I
Modelo solicitud
Don/ Doña........... Presidente/a de la Asociación ........... en nombre y
representación del mismo, expone:
Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha..... de...... de... se
publica la Convocatoria de ese Patronato Provincial de Turismo para la concesión de
subvenciones con destino a la “La promoción turística de la Costa Blanca”, anualidad
2015.
Que a efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza General
de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y en la Base 5ª y 6ª
de las que rigen la Convocatoria declara bajo su responsabilidad que la Asociación a
la que representa:
a) Reúne los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
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Nº 58 de 26/03/2015
Pág. 14 5215 / 2015
b) Se compromete a cumplir las condiciones de la subvención.
Por lo expuesto, solicita se admita la presente petición, así como la
documentación que la acompaña y previos los trámites que correspondan, le sea
concedida, al amparo de la Convocatoria de que se trata, cuyas Bases acepta en su
integridad.
…… a …… de …… de 2015
El Presidente/a.
SRA. PRESIDENTA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE ALICANTE.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Alicante, a 10 de marzo de 2015.
LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA,
Fdo.: Luisa Pastor Lillo Fdo.: Amparo koninckx Frasquet
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